Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 422

   Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero de 
1960, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 6º - Transcurridos 30 días a partir de la fecha de 
transferencia sin que se haya verificado el pago del impuesto, el deudor 
caerá en mora y le serán aplicables desde esa fecha los recargos establecidos en el Título XXII de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 
1960 y modificativas".
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