Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 420

   Aféctase con destino a la Dirección Nacional de Comunicaciones el 
10 % (diez por ciento) del producido de los impuestos creados por el 
artículo 12 de la Ley Nº 6.984, de 17 de octubre de 1919, modificado por 
la Ley Nº 8.167, de 15 de diciembre de 1927 y los artículos 205 y 207 de 
la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, para el mejoramiento de sus 
servicios.

   Los organismos recaudadores del referido impuesto depositarán el aludido porcentaje, directamente en el Banco de la República Oriental del 
Uruguay, en una cuenta denominada "Dirección Nacional de Comunicaciones - 
Modernización de Servicios" y contra la cual girará el expresado Organismo.
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