Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 419

   Incorpórase en las excepciones que se determinan en la primera parte 
del artículo 206 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las 
empresas cablegráficas y aquellas dedicadas a cursar tráfico de prensa, 
que funcionan en el país.
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