Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 412

   Modifícanse los artículos 332, 333 y 334 de la Ley Nº 13.737, de 
9 de enero de 1969, con la modificación establecida en el artículo 328 de 
la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, que quedarán redactados de la siguiente manera:

   "Artículo 332.-  A los efectos dispuestos por los artículos 210 de 
la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964; 10 y 11 de la Ley 
Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967; 516 de la Ley Nº 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967 y 328 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, concédese un nuevo plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, para el cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones citadas.

   Para las sociedades que resuelvan hacer uso de dicho plazo se 
entenderá que no ha regido la disolución de pleno derecho establecida en 
las normas legales precitadas, la que se producirá una vez vencido el 
plazo acordado".

   "Artículo 333.- Para tramitar judicialmente la reforma de los 
estatutos de sociedades anónimas y adecuación de los contratos de sociedades en comandita y la inscripción de ambos en el Registro Público 
de Comercio, con motivo de actos realizados conforme a las leyes citadas 
en el artículo anterior, sólo se exigirá el estatuto o contrato vigente y 
el instrumento que acredite la reforma".

   "Artículo 334.- Las sociedades existentes a la fecha de vigencia de 
la presente ley, que quieran ampararse en el régimen de excepción 
previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 
1967, dispondrán de un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1970 para 
iniciar ante el Poder Ejecutivo los trámites correspondientes.

   Si la gestión fuera resuelta negativamente la sociedad dispondrá, a 
partir de la fecha de la resolución definitiva, de los plazos del 
artículo 332 para representar su capital totalmente por acciones nominativas o proceder a su liquidación".
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