Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 411

   Declárase, por vía interpretativa del artículo 405 del Código de 
Comercio modificado por el artículo 208 de la Ley Nº 13.318, de 28 de 
diciembre de 1964, que los Bancos y Casas Bancarias serán autorizados 
por el Poder Ejecutivo, correspondiendo a este mismo Poder la aprobación 
de los Estatutos.
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