Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 410

   Modifícase el inciso segundo del artículo 222 de la Ley Nº 13.637, de 
21 de diciembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente 
manera:

   "Declárase que las sociedades anónimas y las en comandita por 
acciones no podrán formar parte de las sociedades personales a que se 
refiere el artículo 9º de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, si 
no reúnen las condiciones que establece el inciso segundo del mismo artículo, con la redacción dada en el artículo 409 de esta ley".
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