Modifícase el artículo 393 de la Ley número 13.032, de 7 de diciembre
de 1961, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 393.- Cuando en los Escalafones de Servicios Auxiliares que
formen Cuerpo y Escalafón C) Técnico Especialistas de la Fuerza Aérea Militar el grado máximo sea Teniente Coronel, se ascenderá a los
Capitanes de esos Escalafones que reúnan todas las condiciones requeridas
para el ascenso y computen de antigüedad en el grado el tiempo doble del
mínimo exigido para el ascenso al grado inmediato superior, aunque con
esos ascensos se excedan los efectivos correspondientes. Cuando el grado
máximo sea el de Coronel, quedarán comprendidos en las mismas normas los
Mayores de los Escalafones citados".