Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

   Modifícase el artículo 393 de la Ley número 13.032, de 7 de diciembre 
de 1961, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 393.- Cuando en los Escalafones de Servicios Auxiliares que 
formen Cuerpo y Escalafón C) Técnico Especialistas de la Fuerza Aérea Militar el grado máximo sea Teniente Coronel, se ascenderá a los
Capitanes de esos Escalafones que reúnan todas las condiciones requeridas 
para el ascenso y computen de antigüedad en el grado el tiempo doble del 
mínimo exigido para el ascenso al grado inmediato superior, aunque con 
esos ascensos se excedan los efectivos correspondientes. Cuando el grado 
máximo sea el de Coronel, quedarán comprendidos en las mismas normas los 
Mayores de los Escalafones citados".
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