Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 409

   Modifícase el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 13.608, 
de 8 de setiembre de 1967, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones sólo podrán 
poseer, adquirir o explotar inmuebles rurales cualquiera fuere el título 
invocado, cuando la totalidad del capital accionario estuviere representado por acciones nominativas cuyos titulares sean personas físicas".
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