Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 406

   Los contribuyentes de los Impuestos recaudados por la Dirección 
General Impositiva la fecha de vigencia de esta ley se encuentren 
acogidos a un régimen de facilidades otorgado por ley o por la Administración, gozarán de la bonificación establecida en el artículo 3º 
de la Ley Nº 13.123, de 4 de abril de 1963, y modificativas sobre las cuotas que paguen en plazo, una vez vencido el período de franquicias.

   Aquellos contribuyentes que estuvieren atrasados en el pago de cuotas 
del los regímenes mencionados, vencidas a partir del 1º de Julio de 1970, 
dispondrán del mismo plazo establecido en el artículo 405 para cancelar las cuotas atrasadas sin los recargos aplicables a las mismas.
Ayuda