Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 402

   Declárase con efecto retroactivo al 1º de noviembre de 1969, que 
la venta de carne de cualquier tipo destinada al consumo y para la venta 
de leche y sus transportes, de 1º de enero de 1965, están exonerados del 
Impuesto de las Ventas al Contado a que se refiere el artículo 237 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.

                             CAPITULO XII

                             DEROGACIONES
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