MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 144 de la Ley número 13.637, de 21 de diciembre de 1967 el siguiente inciso: "Estarán exonerados de este impuesto los préstamos con garantía hipotecaria que las prealudidas instituciones otorguen al amparo de las Leyes Especiales de Vivienda".Ayuda