Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 397

    Agrégase, con efecto retroactivo al 1º de noviembre de 1969, a 
las exoneraciones previstas por el artículo 220 de la Ley Nº 12.804, de 
30 de noviembre de 1960 y modificativas:

   "18) Los recibos otorgados por los frigoríficos, habilitados a los 
        comerciantes minoristas por sus ventas de carne y subproductos 
        destinados al consumo".
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