Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 396

   Sustitúyese el inciso 7º del artículo 225 de la Ley Nº 12.804, de 30 
de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:

   "7º) Vencido este último plazo se incurrirá en una multa de diez 
        veces el monto del tributo adeudado".
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