Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 394

   Otórgase un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la 
presente ley para regularizar, sin imposición de sanciones la omisión en 
el pago del tributo de sellos, en los casos de reducción total o parcial 
de créditos en cuenta.

   A los efectos del pago del impuesto, los interesados deberán presentar 
ante la Dirección General Impositiva, (Oficina de Impuestos Directos), a las Sucursales y Agencias de la Dirección General Impositiva, una declaración jurada.
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