Declárase que la exoneración contenida en el artículo 203 de la Ley Nº
12.804, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes,
respecto a los depósitos en cuenta corriente o caja de ahorros, ya fuere
a plazo fijo o con preavisos, exime del Tributo de Sellos a los créditos
por los intereses devengados en dichos depósitos y a los recibos
otorgados por los retiros de fondos de las cuentas.