Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 393

   Declárase que la exoneración contenida en el artículo 203 de la Ley Nº 
12.804, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes, 
respecto a los depósitos en cuenta corriente o caja de ahorros, ya fuere 
a plazo fijo o con preavisos, exime del Tributo de Sellos a los créditos 
por los intereses devengados en dichos depósitos y a los recibos 
otorgados por los retiros de fondos de las cuentas.
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