Los responsables del pago de tributo de sellos que hayan incurrido en
las infracciones sancionadas por el artículo 225 de la Ley Nº 12.804, de
30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes, podrán
regularizar la documentación mediante el pago del impuesto en un plazo de
60 (sesenta) días a partir de la vigencia de esta ley. Además del
impuesto que corresponda se aplicará una multa equivalente a una vez el monto del mismo.
Cuando la infracción hubiese sido comprobada por la administración se
aplicará lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
Lo dispuesto en este artículo no alcanza a las situaciones
comprendidas en el inciso 3º del artículo 225 citado y en ningún caso generará derecho a devoluciones.