Sustitúyese el artículo 59 de la Ley Nº 11.924, de 27 de marzo de
1953, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 59.- Los instrumentos públicos o privados en que se
documenten los compromisos o contratos de promesa de compraventa de
establecimientos o empresas comerciales o industriales, la cesión total o
parcial de los mismos o la transferencia de dichos establecimientos o
empresas, deberán ser inscriptos en el Registro Público y General de Comercio, dentro de los treinta días a contar de la fecha de su otorgamiento".
CAPITULO X
TRIBUTO DE SELLOS