Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 390

   Sustitúyese el artículo 59 de la Ley Nº 11.924, de 27 de marzo de 
1953, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Artículo 59.- Los instrumentos públicos o privados en que se 
documenten los compromisos o contratos de promesa de compraventa de 
establecimientos o empresas comerciales o industriales, la cesión total o 
parcial de los mismos o la transferencia de dichos establecimientos o 
empresas, deberán ser inscriptos en el Registro Público y General de Comercio, dentro de los treinta días a contar de la fecha de su otorgamiento".

                             CAPITULO X
 
                         TRIBUTO DE SELLOS
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