Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 389

   Sustitúyese el numeral 2º del artículo 251 de la Ley Nº 12.804, 
de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente:

   "2º) La inscripción de disolución total de sociedades, enajenación 
        total o parcial de establecimientos comerciales o industriales o 
        cesión de cuotas sociales y los compromisos de compraventa de los 
        mismos establecimientos y la cesión total o parcial de dichos 
        compromisos, pagarán el 2 o/oo (dos por mil) sobre el capital o 
        el precio en su caso".
Ayuda