Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 388

   Fíjase en $ 500 (quinientos pesos) por litro o fracción el monto 
de la multa aplicable a los vinos a que se refiere el artículo 9º de la 
Ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903, y en $ 20 (veinte pesos) por litro 
o fracción cuando se trate de los vinos artificiales a que se refiere el artículo 5º de la ley mencionada, siempre que los mismos no sean determinados en circulación o en los comercios que los expendan al 
público en cuyo caso se aplicará una multa de $ 100 (cien pesos) por 
litro o fracción.
 
                             CAPITULO IX

                         DERECHO DE REGISTRO
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