Fíjase en $ 500 (quinientos pesos) por litro o fracción el monto
de la multa aplicable a los vinos a que se refiere el artículo 9º de la
Ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903, y en $ 20 (veinte pesos) por litro
o fracción cuando se trate de los vinos artificiales a que se refiere el artículo 5º de la ley mencionada, siempre que los mismos no sean determinados en circulación o en los comercios que los expendan al
público en cuyo caso se aplicará una multa de $ 100 (cien pesos) por
litro o fracción.
CAPITULO IX
DERECHO DE REGISTRO