Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 387

   Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer reducciones en los 
impuestos que gravan los combustibles, cuando éstos sean destinados al 
uso en vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros.
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