Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 385

   Facúltase al Poder Ejecutivo, durante el año 1971, para:

  A) Disponer que los impuestos que gravan a los combustibles se 
     apliquen, en todo o en parte, sobre los precios de venta aprobados 
     por el Poder Ejecutivo por Decreto 378, de 10 de junio de 1967.

  B) Exonerar, en todo o en parte, de impuesto a los combustibles, 
     excepto naftas, destinados al consumo de la Administración de las 
     Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), para la 
     explotación de sus servicios.
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