Facúltase al Poder Ejecutivo, durante el año 1971, para:
A) Disponer que los impuestos que gravan a los combustibles se
apliquen, en todo o en parte, sobre los precios de venta aprobados
por el Poder Ejecutivo por Decreto 378, de 10 de junio de 1967.
B) Exonerar, en todo o en parte, de impuesto a los combustibles,
excepto naftas, destinados al consumo de la Administración de las
Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), para la
explotación de sus servicios.