Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 380

   Declárase con efecto retroactivo al 1º de noviembre de 1969, que 
las ventas de carne de cualquier tipo y subproductos efectuados por los 
frigoríficos habilitados y destinados al consumo público, están 
exonerados del Impuesto a las Entradas Brutas a que se refiere el 
artículo 61 de la Ley Nº 13.241, de 31 de enero de 1964 y modificativas.

                             CAPITULO VII

                  IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
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