Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

   Determínase, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 
precedente, que el número de becas a otorgarse anualmente para el ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, será igual a los efectivos que correspondan al grado de Teniente 2º, tomados en conjunto los Escalafones 
A, B y C, aumentado con la diferencia que se produzca entre los ingresos 
y los egresos correspondientes a la última promoción.
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