Determínase, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo
precedente, que el número de becas a otorgarse anualmente para el ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, será igual a los efectivos que correspondan al grado de Teniente 2º, tomados en conjunto los Escalafones
A, B y C, aumentado con la diferencia que se produzca entre los ingresos
y los egresos correspondientes a la última promoción.