Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 376

   Cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior el 
valor de los bienes adquiridos con rentas gravadas no declaradas 
resultare superior al monto de estas, el impuesto se calculará sobre el valor mayor.
Ayuda