Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 375

   Los bienes adquiridos con las rentas gravadas no declaradas serán 
avaluados de la siguiente forma:

      A) Para las personas jurídicas de acuerdo a las normas que rigen 
         para el Impuesto Sustitutivo del de Herencias, y

      B) para las personas físicas de acuerdo a las normas que rigen para 
         el Impuesto al Patrimonio.
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