MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A partir del 1º de enero de 1971 la retención que se refiere el inciso 12 del artículo 2º de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964, quedará fijada en 25 % (veinticinco por ciento) cuando se paguen o acrediten dividendos de acciones nominativas. CAPITULO III IMPUESTO AL PATRIMONIOAyuda