Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 363

   Los escalafones así como todos los demás beneficios y modificaciones 
presupuestales que se establecen en esta ley, entrarán a regir el 
1º de enero de 1971.

                             TITULO II

                        NORMAS TRIBUTARIAS

                             CAPITULO I

              IMPUESTO UNICO A LA EXPORTACION DE LANAS
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