Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 356

   La partida para construcción del local para instalación y puesta en funcionamiento del reactor atómico a que se refiere el artículo 273 de la 
Ley número 13.737, de 9 de enero de 1969, será atendida con recursos de 
la Subcuenta "Inversiones del Ministerio de Obras Públicas" del Fondo Nacional de Inversiones, reduciéndose su monto a $ 12.000.000 (doce millones de pesos).
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