Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 340

   Modifícase el texto del numeral 44 del Programa 09 del Inciso 10 
"Ministerio de Obras Públicas" el que quedará redactado de la siguiente 
manera:

   "Conservación de obras portuarias y de defensa de costas; para 
obras de reparación y mantenimiento de instalaciones portuarias, 
funcionamiento de los puertos a cargo del Ministerio de Obras Públicas y gastos de inspección y vigilancia en costas y riberas, incluso contribución a la Prefectura General Marítima para los mismos fines".
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