Modifícase el texto del numeral 44 del Programa 09 del Inciso 10
"Ministerio de Obras Públicas" el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Conservación de obras portuarias y de defensa de costas; para
obras de reparación y mantenimiento de instalaciones portuarias,
funcionamiento de los puertos a cargo del Ministerio de Obras Públicas y gastos de inspección y vigilancia en costas y riberas, incluso contribución a la Prefectura General Marítima para los mismos fines".