Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

   Autorízase a los Servicios de las Fuerzas Armadas a que se refiere 
el artículo 72 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, para utilizar el total de sus proventos. 
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