Establécese que las obras indicadas en los numerales 89 y 91 del
Programa 8 Inciso 10 "Ministerio de Obras Públicas", constituirán un solo
Programa de Obras a ejecutarse por convenios con los Gobiernos
Departamentales, al amparo de lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de la Ley Nº 12.950, de 23 de diciembre de 1961 y sus modificativas.
A los efectos indicados precedentemente se reforzarán los créditos
disponibles del numeral 91 con los correspondientes al numeral 89 y se afectará el total así obtenido a la formulación de convenios, de acuerdo
con lo previsto en la citada ley y con las siguientes normas complementarias:
A)Los caminos de penetración en zonas rurales a que se refiere el
numeral 89 del Programa 8 del Inciso 10, se considerarán incluidos
en las obras del tipo que se indican en el inciso a) del artículo
27 de la Ley Nº 12.950, de 23 de diciembre de 1961 y el monto
destinado a los mismos no será inferior al 50 % (cincuenta por
ciento) del monto del plan anual de convenios a celebrarse con cada
Gobierno Departamental. A los efectos de la solicitud prevista en
el artículo 29 de la citada ley, los Gobiernos Departamentales
deberán presentar el Programa de caminos de penetración en capítulo
separado y de acuerdo con la reglamentación que rige en la materia.
B)Las sumas aplicadas anualmente a la ejecución de obras del tipo
indicado en el inciso b) del artículo 27 de la citada ley, no
podrán superar en cada departamento al 20 % (veinte por ciento) del
monto total del plan.
C) La contribución anual del Estado en cada plan de Convenios será
la que resulte de distribuir los recursos autorizados a tales
efectos en la forma establecida por el artículo 30 de la citada
ley, modificado por el artículo 399 de la Ley Nº 13.640, de 26 de
diciembre de 1967.
Si un Gobierno Departamental no incluyera en su solicitud el
Programa de caminos de penetración a que se refiere el inciso A),
la afectación del Estado le será reducida en un 50 % (cincuenta por
ciento) y el o los saldos disponibles se redistribuirán en otros
planes departamentales.
D)Las contribuciones del Ministerio de Obras Públicas y de los
Gobiernos Departamentales podrán constituirse parcial o totalmente
en efectivo o en especies.