Modifícase al artículo 398 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 398.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con los
Gobiernos Departamentales y comisiones vecinales y entidades públicas o
privadas para ejecutar obras de la red vial nacional incluidas en los Programas de Obras Públicas. La contribución del Estado se imputará
a los créditos legales de las respectivas obras".