Autorízase a la Administración de Ferrocarriles del Estado a
contratar gastos e inversiones por concurso de precios hasta la suma de $
1:000.000 (un millón de pesos).
El Directorio de Afe podrá facultar a los ordenadores secundarios de
gastos e inversiones a contratar hasta la referida suma.
Para estas contrataciones regirán las normas establecidas por el artículo 512 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS