MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyense los importes mensuales establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21 de la Ley Nº 13.317, de 28 de diciembre de 1964, por el 0.3 % tres por ciento) y el 0. 5 % (cero cinco por ciento) respectivamente, del sueldo del grado de General. Esta disposición se aplicará a partir del 1º de julio de 1971.Ayuda