Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   Sustitúyense los importes mensuales establecidos en los incisos a) 
y b) del artículo 21 de la Ley Nº 13.317, de 28 de diciembre de 1964, por 
el 0.3 % tres por ciento) y el 0. 5 % (cero cinco por ciento) respectivamente, del sueldo del grado de General. Esta disposición se aplicará a partir del 1º de julio de 1971.
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