Los subsidios previstos en esta ley a favor de Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados, Municipios y demás Organismos Públicos,
caducarán en caso de que los mismos acuerden aumentos en las asignaciones
de su personal, superiores a los previstos por la presente ley para la Administración Central.
CAPITULO XX
FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
DISPOSICIONES VARIAS