Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 311

   Los subsidios previstos en esta ley a favor de Entes Autónomos, 
Servicios Descentralizados, Municipios y demás Organismos Públicos, 
caducarán en caso de que los mismos acuerden aumentos en las asignaciones 
de su personal, superiores a los previstos por la presente ley para la Administración Central.

                             CAPITULO XX

                    FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

                         DISPOSICIONES VARIAS
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