Fíjase, para los Ejercicios 1971 y 1972, en $ 800:000.000
(ochocientos millones de pesos) anuales, la partida a que se refiere el
inciso E) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con destino a subsidiar los fertilizantes y con cargo al Fondo Nacional de Subsidios.
Los saldos no utilizados al final de cada Ejercicio, acrecerán la partida, que corresponde al siguiente.