Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 310

   Fíjase, para los Ejercicios 1971 y 1972, en $ 800:000.000 
(ochocientos millones de pesos) anuales, la partida a que se refiere el 
inciso E) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con destino a subsidiar los fertilizantes y con cargo al Fondo Nacional de Subsidios.

   Los saldos no utilizados al final de cada Ejercicio, acrecerán la partida, que corresponde al siguiente.
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