Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 308

   Fíjase, para los Ejercicios 1971 y 1972, en $ 300:000.000 
(trescientos millones de pesos) anuales, la partida permanente para el 
desarrollo agropecuario establecida en el inciso I) del artículo 378 de 
la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con cargo al Fondo Nacional 
de Subsidios. De dicha suma se destinarán $ 10:000.000 (diez millones de 
pesos) para el Movimiento de la Juventud Agraria y $ 5:000.000 (cinco millones de pesos) para la Cooperativa de Producción y Consumo de Ganadería y Agricultura.

   La referida partida no podrá destinarse a contrataciones de personal.

   Exceptúase de la prohibición anterior, el personal destinado a programas de crédito supervisado. El monto destinado al pago de servicios 
personales no podrá exceder el 10 % (diez por ciento) del monto total 
anual del crédito que cada programa conceda.

   Los saldos no utilizados al final de cada Ejercicio, acrecerán la partida que corresponde al siguiente.
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