Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 304

   Fíjase el aporte patronal al Banco de Previsión Social, en la parte a 
cargo de Rentas Generales, en el 15 % (quince por ciento) de las 
retribuciones personales sujetas a montepío.
Ayuda