Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 302

   Modifícase el artículo 368 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 
1967, en la redacción dada por el artículo 264 de la Ley Nº 13.835, 
de 7 de enero de 1970, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 368.- Destínase de las sumas invertidas anualmente en 
construcción de viviendas y servicios anexos, el 4 % (cuatro por ciento) 
sobre los primeros $ 1.000:000.000 (mil millones de pesos) y el 2 % 
(dos por ciento) sobre el excedente, para retribuir proporcionalmente a 
los funcionarios con una remuneración adicional que no sobrepasará el 
40 % (cuarenta por ciento) de las retribuciones correspondientes a ese 
lapso excluidos los beneficios sociales y las remuneraciones adicionales 
de fin de año.

   Este beneficio alcanza a todos los funcionarios del Instituto, en 
proporción a sus respectivas retribuciones. El Directorio reglamentará la 
forma, plazo y condiciones en que se otorgará la remuneración adicional a 
que se refiere este artículo.

   Las sumas que excedan de la partida autorizada a estos efectos para el 
Ejercicio 1970 (Renglón 079) se atenderán con recursos propios del 
Organismo".
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