Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 296

   Autorízase a la "Caja de Retirados y Pensionistas Militares" a 
utilizar por una sola vez de sus recursos propios, la suma de hasta $ 
5:000.000 (cinco millones de pesos) para atender las necesidades del funcionamiento de los respectivos Centros de Pagos.
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