Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 294

   Auméntase en un 100 % (cien por ciento) los rubros de gastos: 1 
"Servicios no Personales"; 2 "Materiales y Artículos de Consumo"; 3 "Maquinaria, Equipos y Mobiliario", del Inciso 31 "Caja de Retirados y Pensionistas Militares", establecidos en la Ley Presupuestal Nº 13.640, 
de 26 de diciembre de 1967. Asígnase en el Rubro 9 "Asignaciones 
Globales" del mismo Inciso-Subrubro 92 "Partidas para refuerzo de otros 
rubros", Renglón 921 "Créditos para reaplicar", la suma anual de $ 1:000.000 (un millón de pesos).
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