MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Extiéndese a los funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, lo dispuesto por el artículo 263 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970. La erogación pertinente será atendida con los recursos propios del organismo.Ayuda