Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 286

   Extiéndese a los funcionarios de la Caja de Compensaciones por 
Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, lo dispuesto por 
el artículo 263 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970. La erogación 
pertinente será atendida con los recursos propios del organismo.
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