Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 283

   Los actos jurídicos otorgados conforme a la disposición precedente, 
estarán exentos de todo impuesto. A los efectos de su otorgamiento, los 
certificados registrales serán gratuitos y expedidos en papel simple 
e igual gratuidad amparará a las inscripciones; tampoco será necesario acreditar el pago de adeudos fiscales o contribuciones a la Seguridad Social, con la sola excepción de la Contribución Inmobiliaria del último 
ejercicio exigible.
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