Los actos jurídicos otorgados conforme a la disposición precedente,
estarán exentos de todo impuesto. A los efectos de su otorgamiento, los
certificados registrales serán gratuitos y expedidos en papel simple
e igual gratuidad amparará a las inscripciones; tampoco será necesario acreditar el pago de adeudos fiscales o contribuciones a la Seguridad Social, con la sola excepción de la Contribución Inmobiliaria del último
ejercicio exigible.