Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 282

   En los casas de celebrar convenios de pago con sus deudores el 
Directorio del Banco de Previsión Social, podrá exigir garantía 
hipotecaria o prendaria por los adeudos correspondientes.

   Los deudores podrán proponer escribanos, si los actos son autorizados 
por los Escribanos del Banco de Previsión Social lo serán sin cargo por 
concepto de honorarios. En ambos casos, la contribución a la Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones se realizará sobre la base del 5 % (cinco por ciento) del honorario establecido por el Arancel de Escribanos 
vigente en el momento de autorizarse el acto notarial.
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