Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   Auméntanse en el 40 % (cuarenta por ciento) los importes establecidos 
en el artículo 83 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.
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