Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 278

   Las asignaciones presupuestales de los servicios comprendidos en 
los Programas 28.01 y 28.02, serán atendidas por cada una de las Cajas en 
relación directa al monto compuesto de recursos y prestaciones, 
efectivamente realizados por cada uno.
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