Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 277

   Se creará el Fondo de Ayuda Social, del cual se otorgará a los familiares de los funcionarios que fallezcan en actividad una suma igual 
a seis veces el total de la remuneración al cargo.

   Se entregará en forma directa y en el siguiente orden que es excluyente:
      
    A) Cónyuge supérstite.

    B) Hijos legítimos y naturales, en la misma proporción.

    C) Padres.

   Los funcionarios aportarán con destino a este Fondo el 0.0 5% de las 
remuneraciones que perciban.

   Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones que integran el Banco de Previsión Social contribuirán con una cantidad igual a la aportación de sus funcionarios.

   Dicho Fondo será administrado por una Comisión Plenaria integrada por 
un Director del Banco, que la presidirá, un Gerente General, un Contador 
y un Delegado del Personal. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
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