Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 275

   Declárase que los cargos incorporados al Banco de Previsión 
Social por aplicación del artículo 318 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero 
de 1969, provenientes de la Contaduría General de la Nación ajustarán sus 
asignaciones, compensaciones y demás complementos, de acuerdo con las que 
correspondan para los de igual denominación ya existentes en dicho 
Organismo.

   Para los casos de ascensos en el Banco de Previsión Social a dichos 
funcionarios se les computará la antigüedad en el cargo a partir del 1º 
de enero de 1969.
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