Declárase que los cargos incorporados al Banco de Previsión
Social por aplicación del artículo 318 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero
de 1969, provenientes de la Contaduría General de la Nación ajustarán sus
asignaciones, compensaciones y demás complementos, de acuerdo con las que
correspondan para los de igual denominación ya existentes en dicho
Organismo.
Para los casos de ascensos en el Banco de Previsión Social a dichos
funcionarios se les computará la antigüedad en el cargo a partir del 1º
de enero de 1969.