Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 273

   Los funcionarios del Banco de Previsión social percibirán por 
concepto de Prima por Antigüedad, la suma de $ 300 (trescientos pesos) 
por año de actividad amparada por leyes jubilatorias y que no haya generado pasividad en el momento de computarse con un máximo de treinta acumulaciones.
Ayuda