MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Lo establecido en el artículo 22, se hará extensivo a todos los Programas del Inciso 2, "Presidencia de la República". El Ministerio de Economía y Finanzas reforzará en las cantidades necesarias los renglones correspondientes del Rubro 0. CAPITULO VI MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALAyuda